jueves, abril 18, 2024

Estatutos

PROGRESO EN VERDE
ESTATUTOS
CAPÍTULO PRIMERO:
DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO.
Artículo 1 – Denominación

Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de

junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Progreso en Verde,
cuyas siglas son PEV y siendo el logo del partido dos manos de color verde sujetando la bola
del mundo (azul), con dos huellas de animales dentro (blanco) y el nombre del partido por el

exterior del mundo.
El logo del partido podrá ser modificado por acuerdo del Junta Directiva sin necesidad de

modificar los presentes Estatutos.

Artículo 2 – Ámbito y fines

Progreso en Verde, es un partido político de ámbito estatal, local, insular, autonómico, así
como europeo.
Progreso en Verde ha sido constituido con el fin de contribuir democráticamente a la
formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como para promover su participación
en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de
candidaturas en las correspondientes elecciones. Progreso en Verde desarrollará su acción
política en la sociedad de acuerdo con los documentos ideológicos, principios y valores
aprobados por su Asamblea General.
Progreso en Verde es un partido político que defenderá a los animales en su totalidad, luchará
contra el cambio climático, las injusticias sociales y promoverá el veganismo.
Artículo 3 – Domicilio
El domicilio social radica en Palma, C/ Francesc Martí i Mora no16 2o 2a 07011 Baleares
El domicilio social podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 4 – Sitio Web y dirección electrónica
La página web del partido radicará en el dominio siguiente: www.progresoenverde.es
Contará con la siguiente dirección de correo electrónico para contactar con el partido:
info@progresoenverde.es
CAPÍTULO SEGUNDO:
AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 5 – Afiliados
Podrán ser afiliados de Progreso en Verde las personas físicas, mayores de edad, y que no
tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros
cuando la normativa vigente lo permita.

Artículo 6 – Admisión

  1. Para adquirir la condición de afiliado/a se deberá cumplimentar la solicitud habilitada al
    efecto en la página web del partido o entregando la solicitud por escrito a la Junta Directiva.
  2. La afiliación a Progreso en Verde se adquiere a título individual, previa solicitud del
    interesado, e implicará:
    a) La aceptación de los principios ideológicos que constituyen el pensamiento político del
    partido, así como de sus programas de gobierno.
    b) El compromiso de cumplir los Estatutos, los reglamentos internos del partido, así como
    cuantas normas de organización y dirección interna se desarrollen en el seno del partido.
    c) La aceptación de un deber de lealtad al partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices
    acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus
    trabajos y documentos.
    El nombre de la persona solicitante será publicado en el Libro de Registro de Afiliados, en
    donde constan los datos de altas y bajas definitivas. Durante los tres meses siguientes a la
    fecha de entrada de dicha solicitud en la Junta Directiva, la persona solicitante no podrá
    ejercer los derechos de sufragio activo o pasivo recogidos en estos Estatutos. Si, durante este
    plazo de tres meses, la Junta Directiva no ha tomado ninguna decisión en contra, la persona
    solicitante tendrá la condición de afiliado/a de pleno derecho. Las decisiones a este respecto
    que adopte la Junta Directiva podrán ser recurridas ante la Comisión de Garantías
    Artículo 7 – Derechos de los afiliados
    Todos los afiliados tienen los siguientes derechos:
  3. A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a
    ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los
    estatutos.
  4. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
  5. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o
    sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y
    sobre la situación económica.
  6. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los
    estatutos.
  7. A colaborar en las campañas electorales y actividades públicas regulares del partido.
  8. A expresar libremente sus opiniones en el ámbito interno del partido.
  9. A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
    Artículo 8 – Deberes de los afiliados
    Todos los afiliados tienen los siguientes deberes:
  10. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
  11. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
  12. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del
    partido.
  13. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan
    corresponder a cada uno.
  14. Respetar públicamente la imagen de Progreso en Verde y sus órganos, así como la
    dignidad de sus miembros.
  15. Cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos asumidos o que sean
    inherentes al cargo ocupado.
  16. Es incompatible la afiliación al Partido con la afiliación a otros partidos políticos.

Artículo 9 – Baja del afiliado
Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna
comunicación por escrito. La baja deberá anotarse en el Libro de Registro de Afiliados y tendrá
efecto en el mismo momento de su comunicación.
Serán causas de pérdida automática de la afiliación:
a) El fallecimiento del afiliado.
b) La baja voluntaria, desde el mismo momento de su comunicación.
c) La expulsión motivada por sanción disciplinaria.
d) El impago de las cuotas que le correspondan por un periodo de dos trimestres (6 meses).
e) La afiliación o la promoción de afiliación a otro partido político, sin autorización de la Junta
Directiva, en listas electorales no pertenecientes al partido.
f) La realización de actos de propaganda o cualquier otra forma de colaboración a favor de
otros partidos políticos, listas electorales o candidatos, cuando en las mismas elecciones
concurra el partido.
g) La solicitud de voto a favor de otros partidos políticos, listas electorales o candidatos en
contra de la posición oficial del partido.
h) La manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del
partido, realizada durante actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier
medio de comunicación que garantice la publicidad del hecho.
Artículo 10 – Simpatizantes
Son simpatizantes aquellas personas que deciden participar en Progreso en Verde sin afiliarse.
Dicha condición se adquiere mediante solicitud por escrito al partido, y se puede revocar
libremente por el mismo método. La Junta Directiva será la responsable de mantener y
custodiar el registro de simpatizantes y el documento de su solicitud.
Los simpatizantes tienen derecho a:
a) Participar en todos los actos públicos convocados por Progreso en Verde.
b) Ser informados de las actividades del partido.
c) Participar en las campañas electorales.
d) Ser interventores y apoderados.
e) Formar parte de las comisiones de trabajo a las que sean invitados.
f) Colaborar económicamente de forma regular o esporádica.
g) Participar en las reuniones del partido sin que puedan, sin embargo, ser electores
ni elegibles para ningún cargo orgánico. No podrán asistir a las reuniones de carácter
estratégico o relativos a asuntos internos del partido.
h) Recibir formación política en los cursos que el partido organice a tal fin.
Los simpatizantes no están sujetos al régimen disciplinario, pero tienen el deber de respetar la
imagen de Progreso en Verde, de sus órganos, de todos sus afiliados y de las normas que
constituyen el ordenamiento jurídico del partido. Si la Junta Directiva entendiera que no se
cumple lo dispuesto en este punto por parte de algún simpatizante, podrá revocar libremente
su aceptación como tal.

Artículo 11 – Régimen disciplinario
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública
o privada menoscabe o atente contra los principios del partido será objeto del
correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente
procedimiento:

  1. Se iniciará un expediente disciplinario.
  2. Durante la tramitación podrán ser adoptadas medidas cautelares sobre el afiliado
    expedientado, siempre que los hechos objeto de expediente disciplinario sean susceptibles de
    ser sancionados con suspensión de afiliación o expulsión, y que existan indicios racionales
    suficientes de la participación del afiliado expedientado en los hechos instruidos. Dichas

medidas cautelares no podrán superar los dos meses. Su adopción será recurrible en el plazo
de cinco días hábiles ante el mismo órgano al que le corresponda la resolución de los recursos
contra el acuerdo sancionador. No obstante, la interposición del recurso no tendrá efectos
suspensivos.

  1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro de Sanciones, con expresión de los
    hechos imputados. Dichas anotaciones serán canceladas por el transcurso del plazo de
    prescripción de la sanción.
  2. El procedimiento disciplinario que se establece en estos Estatutos deberá garantizar al
    afiliado expedientado los siguientes derechos:
    a) A la presunción de inocencia.
    b) A notificarle el nombramiento de instructor, así como su derecho a recusarlo.
    c) A ser informado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las
    sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
    d) A un procedimiento contradictorio, donde pueda formular alegaciones con carácter previo a
    la adopción de las sanciones.
    e) A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.
    f) A poder actuar en procedimiento asistido de letrado.
    g) A que el acuerdo por el que se le imponga la sanción sea motivado.
    Las infracciones serán clasificadas de muy graves, graves y leves.
  3. Se consideran faltas muy graves:
    a) Atentar contra cualquiera de los derechos y deberes fundamentales de los
    afiliados reconocidos en la Constitución.
    b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de dirección del
    partido.
    c) La condena por sentencia firme como autor de un delito castigado con penas
    graves.
    d) Las manifestaciones públicas proferidas en grave menoscabo del buen nombre del
    partido o de alguno de sus afiliados.
    e) La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o haya
    tenido acceso por razón de su cargo o función en el partido.
    f) La negligencia en la custodia de documentos del partido que dé lugar a su difusión
    o conocimientos indebidos.
    g) La comisión de una falta grave hubiere sido anteriormente sancionada por otras
    dos graves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas o
    procedido a la cancelación de las anotaciones correspondientes.
    h) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
    i) Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios y
    programas del partido.
    j) La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o
    apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales por parte de
    cualquier cargo del partido.
  4. Se consideras faltas graves:
    a) El incumplimiento reiterado de las funciones encomendadas por razón de su cargo
    orgánico.
    b) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le
    correspondan.
    c) La utilización de las facultades que tenga atribuidas, para influir en procesos
    electorales internos.
    d) La agresión física, el insulto, la amenaza, coacción o la vejación injusta a cualquier
    afiliado del partido, que no sean constitutivas de falta muy grave.

e) El impedir injustamente a otro afiliado el ejercicio de los derechos que tiene
reconocidos en estos estatutos.
f) La obstrucción intencionada a las labores y decisiones de los órganos del partido.
g) Defender públicamente fuera del ámbito interno del partido opiniones o ideas
opuestas al ideario, cuando no constituya una falta muy grave.
h) La tercera falta de asistencia consecutiva o quinta alternativa en un periodo de
tres años, de forma injustificada, por un miembro de cualquier órgano colegiado a
reuniones del mismo debidamente convocadas.
i) Causar daños o menoscabos de forma intencionada a los locales y demás bienes
materiales del partido.
j) La comisión de una falta leve cuando hubiere sido anteriormente sancionado por
otras dos leves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas o
procedido la cancelación de las anotaciones correspondientes.
k) Negar su colaboración a los trabajos asumidos o inherentes al cargo ocupado.

  1. Se consideran faltas leves los hechos descritos en el apartado 2 cuando no revistan
    gravedad.
    Los criterios para la determinación de la graduación de régimen de sanciones se basarán en
    los siguientes principios:
    a) Intencionalidad.
    b) Perjuicio causado al partido o a los afiliados.
    c) Grado de participación en la comisión de la falta.
    d) Reiteración o reincidencia.
    Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infracciones
    cometidas serán, dependiendo del grado de la falta:
  2. Una amonestación, que constará en el expediente del afiliado en cuestión.
  3. Una multa, que constará en la solicitud de una cuantía económica para sufragar el
    daño ocasionado.
  4. La suspensión de militancia, de carácter temporal.
  5. La expulsión del partido, de carácter permanente.

Los puntos 3 y 4 anteriores se harán con arreglo a la Ley, Artículo 8.3 de la Ley Orgánica
6/2002, donde se impondrán procedimientos contradictorios que garanticen a los afectados el
derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos
con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una
sanción sea motivado, y a su vez el derecho a formular, en su caso, un recurso interno.
Artículo 12 – Procedimiento sancionador
Una vez abierto un expediente se le comunicará al afiliado afectado mediante un correo
electrónico digital y por correo ordinario. El expedientado tendrá desde el momento en que
recibe la notificación por correo electrónico digital un plazo de 14 días para aportar las pruebas
que considere en su defensa. El Comité de Garantía Democrática cuenta con un plazo de
resolución para la tramitación del expediente de 7 días. Para la interposición del recurso
interno pertinente ante el órgano que dictó la sanción existe un plazo de 14 días.
Artículo 13 – Suspensión cautelar
En caso de que un afiliado esté incurso en un proceso penal respecto de los cuales se haya
dictado auto de apertura de juicio oral o por delito relacionado con la corrupción se iniciará
una suspensión cautelar automática. En caso de ser condenado el afiliado en cuestión, éste
será expulsado de manera automática del partido.

CAPÍTULO TERCERO:
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 14 – Órganos del partido
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son
órganos del partido los siguientes:
• La Asamblea General.
• La Junta Directiva.
• El Comité de Garantías.
• El Presidente.
• Vicepresidencia
• El Secretario General.
• El Tesorero.
Artículo 15 – La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano soberano de Progreso en Verde. Está formada por los
afiliados del Partido en situación de alta en el momento de su celebración. Define sus
principios políticos y fija sus programas, estableciendo la línea política y las estrategias a
seguir.
La Asamblea General está constituida por el conjunto de sus miembros, que podrán actuar
directamente o por medio de portavoces.

  1. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias.
  2. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez cada al año y serán convocadas
    por la Junta Directiva del partido.
  3. Las reuniones extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos:
    a) Por acuerdo de la Junta Directiva, adoptado en ambos casos por mayoría
    cualificada de dos tercios, cuando así lo aconsejen las circunstancias.
    b) Cuando lo soliciten al menos un tercio de los afiliados mediante la firma de una
    petición expresa que habrá que incluir el orden del día.
  4. En todos los casos, la convocatoria deberá incluir un orden del día cerrado que será
    fijado por el órgano convocante o por los promotores.
  5. En cualquier caso, no cabrá la celebración de la Asamblea General ordinaria o
    extraordinaria en un periodo anterior a cuatro meses previos y dos posteriores a
    cualquier proceso electoral al que el partido haya aprobado concurrir.
  6. La convocatoria de cualquier reunión de la Asamblea General se remitirá por escrito,
    preferiblemente en soporte electrónico a todos los afiliados y se publicará en la página web del
    partido con una antelación de al menos dos meses respecto de la fecha señalada para
    su celebración. La convocatoria habrá de especificar el lugar, día y hora de la reunión, así como
    el orden del día de la misma y el procedimiento de selección de portavoces.
  7. El número de portavoces de la Asamblea General y el procedimiento para su elección
    serán establecidos por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el número de afiliados
    existentes. La elección de los compromisarios no natos se realizará mediante sufragio secreto
    con listas abiertas
  8. El número de miembros exigidos para proponer puntos a incluir en el orden del día
    deberá ser de al menos un tercio del total de afiliados.
  9. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes
    cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Se requerirá una mayoría
    cualificada de dos tercios de los presentes cuando los acuerdos se refieran a la
    disolución del partido o a su integración en otro.
  10. Las reglas de deliberación serán las siguientes:
    a) Los portavoces designados actuarán de moderadores cediendo los turnos de
    palabra a los afiliados que deseen expresar su opinión.
    b) Se debatirán los puntos acordados en el orden del día, donde el representante de

los portavoces, que será elegido mediante sufragio directo entre los propios
portavoces, leerá al inicio de cada punto el solicitante de su inclusión y le cederá la
palabra para que de las explicaciones que considere oportunas. Tras la
presentación del punto, mediante solicitud de la palabra, los demás afiliados podrán
dar su opinión.
c) Al final de cada punto los portavoces harán un recuento a mano alzada, o mediante
voto secreto en caso de solicitud de un tercio de los asistentes a la clausura del
punto, de los votos emitidos en relación a la decisión que se plantea seguir.
d) El moderador debe garantizar que los promotores de los puntos del orden del día tengan un
tiempo (decidido por los portavoces) para exponer sus argumentos, así como la existencia
de un tiempo para las réplicas y al finalizar las mismas el expositor haga su contrarréplica. Tras
ello se dará lugar a la votación.
11.Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar o censurar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, reflejada en su
informe de actuación.
b) Examinar y aprobar el estado de las cuentas.
c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que han de satisfacer los afiliados, sin
perjuicio de la actualización anual de tales cuotas por parte de la Junta Directiva.
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con el procedimiento
estipulado en los presentes estatutos en el artículo 16.
e) Elegir a los miembros del Comité de Garantía Democrática de acuerdo con el
procedimiento estipulado en los presentes estatutos en el artículo 20.
f) Debatir, a propuesta de la Junta Directiva, y en su caso, aprobar documentos
programáticos e ideológicos que contribuyan a definir la oferta electoral, y
cualquier otra resolución relativa a la línea ideológica y política del partido, además de estudiar
los posibles acuerdos de coalición con otros partidos.
Artículo 16 – La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano colegiado encargado de la gestión administrativa y política
del partido. Sus decisiones se toman por mayoría simple, contando el presidente con voto de
calidad en caso de empate.

  1. El mandato de la Junta Directiva es de 4 años desde los resultados de las elecciones
    internas de la Asamblea General.
  2. La Junta Directiva se reunirá cuando lo convoque el/la presidente del partido, que
    fijará el orden del día y lo comunicará en la propia convocatoria. Igualmente, el
    Presidente del partido convocará una reunión de la Junta Directiva cuando lo
    solicite la mayoría simple de sus miembros, incluyendo necesariamente en el orden
    del día, en tal caso, los asuntos que consten en la solicitud y que tendrá un plazo mínimo de 1
    mes antes de su realización, permitiendo hasta 7 días antes de la celebración, añadir puntos al
    orden del día.
  3. El número de miembros mínimo para la inclusión de asuntos en el orden del día es de un
    tercio de los miembros de la Junta Directiva
  4. El plazo de las reuniones de la Junta Directiva es de carácter anual las ordinarias, y
    siendo un número indefinido las extraordinarias.
  5. Las reglas de deliberación serán las siguientes:
    a) El Presidente del partido, y en su ausencia el Secretario General, hará de
    moderador encargado de leer los puntos del orden del día y ceder la palabra a los
    Secretarios Ejecutivos que así lo soliciten.
    b) Los Secretarios Ejecutivos y demás asistentes a las reuniones solicitarán tras la
    lectura del punto del orden del día su palabra para poder hablar.
    c) Se anunciará al solicitante de cada punto del orden del día tras el inicio de dicho

punto para que así pueda explicar su postura respecto a la materia y tras ello
iniciar el debate.
d) Una vez finalizado el debate, donde el presidente concederá minutos de
intervención a los demás miembros, se realizará la votación mediante sufragio
directo universal respecto a la decisión a tomar. En caso de solicitud de una tercera
parte de los miembros, los votos se harán mediante sufragio secreto.
e) Es necesaria una mayoría simple en los resultados de las votaciones, exceptuando
los casos estipulados en los Estatutos donde se haga referencia a la necesidad de
una mayoría absoluta o una cuantía mayor de votos.
f) El Presidente del partido debe garantizar que los promotores de los puntos del
orden del día tengan un tiempo (decidido por el propio presidente) para exponer
sus argumentos, así como que exista un tiempo para las réplicas y al finalizar éstas
el expositor haga sus contrarréplicas. Tras ello se da lugar a la votación.

  1. La Junta Directiva estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de once
    miembros, incluyendo al presidente del partido, al Secretario General y a los
    Secretarios Ejecutivos responsables que se encargan, como mínimo, de los siguientes
    departamentos:
    a) Departamento de Organización.
    b) Departamento de Finanzas y Legalidad.
    c) Departamento de Marketing.
  2. La Junta Directiva podrá también nombrar un portavoz y un secretario de la Junta, que
    podrá ser cualquiera de sus miembros salvo el presidente.
  3. Las competencias de cada uno de los cargos internos de la Junta Directiva se
    determinará por el presidente y se recogerá en un documento de organización
    aprobado por la propio Junta Directiva.
  4. El nombramiento de los cargos internos de la Junta Directiva corresponde a la
    Asamblea General:
    a) Al terminar los 4 años de mandato de la actual Junta Directiva, los afiliados
    pertenecientes a la Asamblea General podrán presentar sus candidaturas.
    Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

  • Ser designado/a en la forma prevista en los estatutos.
  • Ser afiliado/a al Partido con una antigüedad de, al menos, dos años.
  • Ser mayor de edad y gozar de la plenitud de los derechos civiles.
  • Tener una experiencia demostrable de colaboración con el Partido durante, al menos, los dos
    últimos años. *
    Compartir las finalidades del Partido, colaborar para la consecución de las mismas y actuar de
    manera coherente con dichas finalidades.
    b) Las candidaturas no son unipersonales, consisten en candidaturas mediante listas,
    donde los candidatos a presidente del partido deberán especificar que afiliados
    ocuparán los demás cargos de la Junta Directiva (Secretario General y secretarios
    Ejecutivos).
    c) Es requisito para presentarse con la lista a las elecciones internas presentar
    avales, que consisten en firmas de afiliados, y sean superiores al 3% del total de
    afiliados.
    d) Las elecciones se realizan en el congreso ordinario de la Asamblea General cada
    4 años, coincidiendo 4 meses después de las elecciones municipales, exceptuando
    que sea un congreso extraordinario.
    e) Todos los afiliados votarán mediante sufragio universal y secreto las listas
    presentadas, siendo únicamente emitido un voto por persona hacia una lista.
    f) La lista más votada será la escogida para reemplazar a la Junta Directiva.
    g) En caso de empate técnico entre dos listas se realizará una segunda vuelta entre
    ambas.

h) Para el control de las elecciones internas se encarga el Comité de Garantía
Democrática, tal y como indican los presentes Estatutos.
10.El Presidente del partido podrá realizar los cambios que considere necesarios en la
organización interna de la Junta Directiva, y proponer el cese de algunos de sus
miembros o el nombramiento de otros nuevos.
11.Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades políticas del partido, en el marco de las directrices,
programas y resoluciones adoptadas por la Asamblea General.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y aprobar un informe de actuación y un documento de estrategia política.
d) Elaborar y mantener el censo de afiliados del partido, y custodiar el Libro de
Registro de Afiliados.
e) Decidir la participación del partido en los procesos electorales que considere
oportuno.
f) Dirigir la gestión económica y administrativa del partido. A tal fin, la Junta Directiva elabora
los presupuestos anuales, que deberán ir acompañados de una memoria explicativa. Además,
aprueba la contratación y cese del personal directivo, técnico y administrativo del partido y fija
su remuneración y condiciones de trabajo, todo ello con arreglo a los principios de
transparencia, mérito e idoneidad para el puesto. También autoriza la contratación de los
bienes y
servicios necesarios para la actividad del partido.
g) Es responsable del archivo documental del partido.
h) El Comité Ejecutivo podrá nombrar asesores, encargar estudios y crear
comisiones y órganos para llevar a cabo las tareas que considere
conveniente y designar a los responsables de tales órganos.
i) Nombrar Delegados para alguna actividad determinada del partido.
j) Acordar la posición del partido en todas aquellas cuestiones relevantes que se
susciten no contempladas en el ideario, los programas o los documentos de
estrategia política aprobados por la Asamblea General.
k) Adoptar las medidas cautelares inmediatas que fueran necesarias para adecuar a
la ley y a los estatutos las resoluciones o decisiones del partido.
l) Cualquier otra facultad que le atribuyan expresamente los presentes estatutos y
aquellas otras que no sean de la exclusiva competencia de ninguno de los demás
órganos del partido.
Artículo 17 – El Presidente del partido
El presidente del partido ostenta la representación política y legal del partido. Convoca,
preside y dirige las deliberaciones de la Junta Directiva, en cuyas reuniones dispone de voto
de calidad en caso de empate, y decide el reparto de responsabilidades entre sus miembros
de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

  1. El Presidente podrá delegar sus funciones en el la Vicepresidente/a, Secretario/a General o
    en cualquier otro miembro de la Junta Directiva, salvo las relativas a la presidencia de la Junta
    Directiva, que solo podrá delegar en el Vicepresidente/a.
  2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento
    de sus funciones, el presidente será sustituido por el Secretario General o, en su
    defecto por el miembro de la Junta Directiva con mayor antigüedad en el partido.
    Artículo 18 – Vicepresidencia
    La Vicepresidencia asiste a la Presidencia, y la sustituye en caso de ausencia o imposibilidad
    temporal de ejercicio de su cargo. Asume las funciones expresamente delegadas por la
    Presidencia. La Vicepresidencia, al igual que la Presidencia, podrá comparecer en
    representación del Partido en juzgados, tribunales y órganos administrativos.

Artículo 19 – El Secretario General
El Secretario General es el responsable de la dirección de los servicios técnicos y
administrativos del partido y de la jefatura de su personal.

  1. Es también el responsable del Departamento de Organización, y coordinará su acción
    con los afiliados, de los que podrá recibir propuestas y a los que mantendrá
    informados y dirigirá, en su caso, las directrices que considere oportunas,
    directamente o a través del Departamento de Organización.

Artículo 20 – El Tesorero
El Tesorero es el responsable del Departamento de Finanzas y Legalidad del partido político.

  1. Gestionará el departamento para cumplir con todos los puntos que incluyen los
    presentes Estatutos en materia contable y legal.
  2. Nombrará los asesores que requiera para manejar la contabilidad y la legalidad del
    partido, siempre que se elija democráticamente en las reuniones ordinarias y
    extraordinarias con el sistema habitual estipulado en los presentes Estatutos.
  3. Su elección viene dentro de la lista de candidatos que acompañan al presidente en las
    elecciones cuatrienales para la Junta Directiva. Salvo en caso excepcional que sea
    cesado por votación de la Junta Directiva durante el mandato del mismo y se requiera
    de un sustituto, que será elegido por el presidente mediante las recomendaciones de
    los Secretarios Ejecutivos entre la lista de afiliados del partido.
    Artículo 21 –Los delegados territoriales
    Los delegados territoriales son designados por la Junta Directiva para la comunicación y
    organización del trabajo con los coordinadores de las provincias que comprendan su territorio.
    Sus cargos se renovarán cada cuatro años, a la par que la aprobación de cargos de la Junta
    Directiva. Sus funciones se regirán por un reglamento, anexo a los presentes Estatutos, en el
    que se detallan las funciones para las que han sido elegidos y los requisitos que deben cumplir
    mientras ostenten el cargo. Durante el periodo entre asambleas podrán ser cesados de su
    cargo por decisión de la Junta Directiva o renuncia voluntaria. La Junta Directiva podrá
    designar un/a delegado/a territorial en funciones hasta la celebración de la siguiente Asamblea
    General.
    Artículo 22 – El Comité de Garantía Democrática
    Para garantizar la democracia interna y los derechos de los afiliados, el Comité de Garantía
    Democrática es el encargado de supervisar los procesos electorales internos, asegurar
    que la Junta Directiva cumpla los Estatutos y designios de la Asamblea General y atender las
    solicitudes de los afiliados en materia de defensa de sus derechos, en cuanto éstos estimen
    que han sido infringidos.
  4. El Comité de Garantía Democrática es una entidad independiente de la Junta Directiva para
    así dotar de voz directa y garante de los derechos de los afiliados en las tomas de decisión.
  5. El presidente del Comité de Garantía Democrática no puede en ningún caso ser un
    miembro de la Junta Directiva. La selección de este cargo se hará mediante sufragio
    directo y secreto en la Asamblea General en la reunión ordinaria cuatrienal de dicho
    organismo, siendo anterior a las elecciones de la Junta Directiva.
  6. En caso de producirse un procedimiento sancionador, el Comité de Garantía
    Democrática hará velar el cumplimiento del mismo y garantizará el cumplimiento de
    las normas estipuladas en el capítulo anterior.
  7. Si el comité hallase complicaciones por parte de la Junta Directiva para garantizar sus
    funciones, éste podrá convocar un congreso extraordinario de la Asamblea General
    para exponer los problemas hallados y solicitar nuevas elecciones por incumplimiento
    de los Estatutos.
  8. El Presidente del Comité de Garantía Democrática podrá ser cesado si así lo conviene
    por mayoría absoluta el Comité Ejecutivo y es ratificada por mayoría simple de la
    Asamblea General.
    Artículo 23 – Procedimiento de reclamación
    Los afiliados podrán realizar reclamaciones frente a los acuerdos y las decisiones de los
    órganos del partido mediante el siguiente procedimiento:
  9. Se elabora un documento firmado por los afiliados, que necesita ser de un tercio del
    total, de miembros, que incluya la reclamación y los argumentos que estimen
    Necesarios.
  10. El documento se remite al Comité de Garantía Democrática por correo electrónico.
  11. El Presidente del Comité de Garantía Democrática leerá la reclamación en el congreso
    ordinario anual de la Junta Directiva, o en un congreso extraordinario del mismo si
    considera urgente la reclamación. En caso contrario remitirá al portavoz de los
    firmantes de la reclamación los argumentos dados por la Junta Directiva y cerrará la
    instancia.
  12. En el congreso extraordinario asistirá el portavoz que hayan elegido los afiliados que
    instan la reclamación y donde deberá exponer su tesis y argumentos.
  13. La Junta Directiva votará y decidirá mediante las reglas habituales.
  14. En caso de considerar ilegitimo el resultado, por falta de cumplimiento de los
    presentes Estatutos, el Comité de Garantía Democrática podrá sancionar a la Junta
    Directiva con nuevas elecciones internas. El presidente del Comité de Garantía Democrática,
    para mantener su neutralidad y objetividad en este caso, no formaría parte de las elecciones y
    mantendría el puesto en caso de haber una nueva Junta Directiva al tratarse de un caso
    extraordinario.
    CAPÍTULO CUARTO:
    RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
    Artículo 24 – Recursos económicos
    Procedentes de la financiación privada
    a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
    b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos
    procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus
    actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan
    prestar en relación con sus fines específicos.
    c) Las donaciones en dinero o en especie, que se perciban en los términos y condiciones
    previstos en la Ley 8/2007, no podrán ser anónimas, ni de una misma persona
    física o jurídica si son superiores a los 100.000 euros anuales.
    d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
    e) Las herencias o legados que reciben.
    Artículo 25 – Patrimonio
    El partido Progreso en Verde carece de patrimonio fundacional.
    Artículo 26 – Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y
    control
    La administración fiscalización y control de su régimen económico patrimonial se realizará con
    arreglo a las siguientes normas:
    a) El ejercicio económico del partido y de todas sus organizaciones coincidirá con el año
    natural y se cerrará a 31 de diciembre.
    b) La Junta Directiva elaborará los presupuestos que tendrán una duración anual.
    Dichos presupuestos y su memoria explicativa deben ser aprobados por la Junta
    Directiva antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior. Cuando en el transcurso de
    un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones se elaborará también un
    Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos

necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.
c) Se deberá prever de un control interno que garantice la adecuada intervención,
contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y
obligaciones de contenido económico. El Departamento de Finanzas y Legalidad será
el encargado de realizar dicho control interno.
d) La contabilidad del partido se adecuará a los principios y normas de contabilidad
generalmente aceptadas.
e) Los afiliados podrán acceder a todos los datos fiscales y financieros del partido por el
procedimiento que se establezca reglamentariamente.
f) Para promover la transparencia, el partido publicará, mediante la página web, los
resultados del cierre del ejercicio anterior. Dicho cierre será elaborado por la Junta Directiva
g) La remisión anual de la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas es de carácter
obligatorio dentro del plazo legalmente establecido, tal y como exige el artículo 3.2 o)
de la Ley Orgánica 6/2002.
Artículo 27 –Régimen documental. Obligaciones contables
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de
Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que
permitan en todo momento conocer su situación financiera. La contabilidad se adecuará a los
principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
CAPÍTULO QUINTO:
DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Artículo 28 – Disolución
El partido se disolverá o extinguirá si así lo decide la Asamblea General con lo dispuesto en los
presentes estatutos. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez
satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a las asociaciones de
carácter beneficio, social o a un partido que sea considerado afín, según lo acordado por la
Asamblea General.
DISPOSICIÓN FINAL
Única – Entrada en vigor
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la
Junta Directiva.